La Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), rechaza toda manifestación de acoso en el contexto escolar.
Ello, en razón de que atenta contra el interés superior de esta población tutelado por el artículo 4° constitucional, y vulnera su derecho a una vida libre de violencias consagrado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
El acoso escolar deriva de perjuicios discriminatorios hacia alguna condición de vida que se tenga, como discapacidad, género, color de piel, orientación sexual y situación socioeconómica, entre otros, y afecta seriamente la integridad física y sicológica de la víctima, además de que en sus formas más graves compromete su vida.
La persona acosadora, que puede ser una o un compañero de la escuela o incluso, un familiar o una autoridad educativa o docente, incurre en comportamientos de abuso, agresión física o sicológica, intimidación, amenazas y burlas que hieren, humillan y avergüenzan a las víctimas.
Tipos de agresión
Este tipo de agresión puede manifestarse de forma verbal directa con palabras inapropiadas; de forma indirecta difundiendo rumores o imágenes, con acciones desagradables como hacer gestos, deteriorar o esconder las pertenencias de la víctima.
Por lo que hace al ciberacoso escolar, este tipo de agresión conjunta las características descritas con el uso de medios tecnológicos como teléfonos inteligentes, redes sociales e internet, que potencian las agresiones.
El acoso escolar discrimina, margina y estigmatiza a niñas, niños y adolescentes que lo sufren y, por ello, la SE del Sipinna nacional condena enérgicamente esta forma de violencia.